Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2858/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. El 14 de enero de 2009, el cabo Nicolás Santos Salo, informó con relación al caso 05/09, que al existir denuncia formal por el delito de lesiones y amenazas, interpuesta por Mery Luz Méndez de Gutiérrez, se constituyó al lugar del hecho observando una carpa de lona color verde, destrozada al extremo de la calle, varias personas en el interior de la propiedad (fs. 27).
- recurso de amparo constitucional,
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, y de su excepción ante medidas de hecho
- III.3.1. Excepción de la subsidiariedad ante medidas de hecho
- 1) el derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado y 2) la evidencia, tampoco controvertida, de que los recurridos no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los recurrentes;
- III.3.3. Del derecho a la propiedad privada
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR