SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

1)

Adolfo Bonadona Beltrán en representación de Juan Alfonso Ríos del Prado, Romel Aliendre La Fuente, Rafael Aneiba Solis, Andrés Pérez Serú, Carla Ascarrunz, Víctor Calizaya y Wilma Magariños, por memorial de 11 de febrero de 2009, cursante de fs. 120 a 123 vta., informaron lo siguiente: 1) Las citaciones con el presente amparo fueron realizadas en la Sala del Consejo cuando la Facultad se encuentra sin actividades regulares a causa de la vacación y tampoco se ha demandado a los docentes como terceros interesados; 2) El presente recurso no cumple con los requisitos establecidos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que debió acudir a la vía idónea establecida por el Estatuto Orgánico de la UMSS; 3) Lo único que hizo la Resolución 32/08 fue impedir una situación anómala del ejercicio de la docencia en el marco de la normativa universitaria y en pleno resguardo de los intereses y recursos del Estado; 4) Si la recurrente se sintió conculcada en sus derechos debió acudir a la instancia de apelación  ante el Consejo Universitario, máximo órgano de gobierno universitario; 5) La recurrente no se encuentra dentro del sistema informático del Departamento de Personal Académico, por lo que no ha sido docente regular de Taller del segundo semestre del año 2008; 6) Los hechos denunciados por la recurrente pareciera que corresponden a la vía laboral; 7) El nombramiento excepcional de la recurrente se debió a una liberalidad del Consejo, entre tanto sea verificada su situación docente; y, 8) Los alumnos que supuestamente cursaban el Taller no se encuentran inscritos en ninguno de los Talleres habilitados por el sistema. Por lo expuesto solicitan se declare improcedente el recurso, con costas y multa por la temeridad.