SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
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Respecto al derecho de petición, de los antecedentes del caso, se evidencia que la accionante presentó las notas de 14 de octubre de 2008, una dirigida al Rector de la UMSS y otra al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales solicitando garanticen la vigencia del Taller de Proyecto de Investigación de la Carrera de Sociología, las que fueron recibidas el 15 y 16 de ese mes y año, respectivamente y la última, dirigida al Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, solicitando que el Consejo Facultativo se sirva rechazar cualquier intento de retirarle de la materia de Taller de Investigaciones de la Carrera de Sociología y disponer el archivo de obrados, en particular, de la nota de SOC 455/2008 de 29 de septiembre, emitida por la Dirección Académica, las que no fueron respondidas por el Rector ni por el Decano demandados dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta que las mismas fueron presentadas el 15 y 16 de octubre de 2008 y la presente acción fue interpuesta el 16 de noviembre del mismo año, cuando aún no habían sido respondidas, sin que valga la afirmación de que hayan sido respondidas por la Resolución 32/08 de 9 de octubre de 2008, por cuanto las notas fueron presentadas después de pronunciada la citada Resolución, por lo que la falta de una respuesta clara, concreta y precisa, vulneró el derecho de petición de la accionante, toda vez que estas autoridades estaban obligadas a pronunciarse expresamente respecto a las citadas solicitudes, ya sea en forma positiva o negativa.
Respecto a la falta de legitimación pasiva, es evidente que dicho argumento se encuentra fuera de lugar debido a que la notificación de las autoridades demandadas en la Sala del Consejo cuando se encontraban de vacaciones, resulta un defecto procesal no probado en el presente caso y no falta de legitimación. Igualmente, no se acredita que existan terceros interesados. En cuanto al peligro de perjuicio irremediable e irreparable que justifica la excepción al principio de subsidiariedad, no concurre en el caso toda vez que la Resolución 32/08 instruyó al Centro de Investigaciones de Sociología, prestar el apoyo correspondiente a los alumnos en del Taller de Proyecto.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- “
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Del caso en análisis
- 12º.-
- no fueron
- APROBAR