SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
María Virginia Salamanca Castaños, Responsable de la Oficina Educativa por sí y en representación de Silvia Inez Rabinez Echave, Directora Académica de la Facultad de Ciencias Sociales, por memorial de 11 de febrero de 2009, cursante de fs. 166 a 168, informó que: i) Fue la recurrente la que se negó a si misma el debido proceso, ya que en lugar de enviar cartas descorteses a las autoridades universitarias con exigencias irrelevantes, debió acudir a la instancia llamada por ley y cumplir con el art. 153 del Estatuto Orgánico de la UMSS, que le otorga una instancia administrativa que le faculta a impugnar la Resolución 32/08 conforme el art. 23 de la misma norma; y, ii) No puede aducir discriminación cuando se le otorgó grandes beneficios, al haberla declarado en comisión con goce de haberes por tres años consecutivos para realizar estudios de doctorado en la Universidad de Nanterre en Francia. Solicitan de rechace el recurso interpuesto por cuanto las autoridades universitarias no han vulnerado ningún derecho constitucional; y porque la recurrente pretende que estas autoridades obren al margen de sus normas.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- “
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Del caso en análisis
- 12º.-
- no fueron
- APROBAR