SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
Fragmento 2
Plantea recurso de amparo constitucional contra Juan Alfonso Ríos del Prado, Rector de la Universidad Mayor San Simón (UMSS); Andrés Pérez Serú, Romer Aliendre La Fuente, Rafael Aneiba Solis, Carla Ascarrunz, Víctor Calizaya, Wilma Magariños, María Virginia Salamanca Castaños, Silvia Ines Rabines Echave, Johan Herbas, Álvaro Céspedes, Rosario Solíz, Ángela Sánchez, Gabriel Zambrana, y David Bravo, todos miembros del Consejo Facultativo de la Carrera de Sociología de la referida Universidad; solicitando se conceda el amparo y se disponga la nulidad de los actuados denunciados como irregulares, en particular la Resolución 342/2008 de 6 de octubre, dictada por el Consejo Facultativo de la UMSS y se declare ilegal, nulo y sin efecto alguno los descuentos arbitrarios realizados a su salario, ordenando su reposición inmediata y se condenen costas, daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- “
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Del caso en análisis
- 12º.-
- no fueron
- APROBAR