SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

12º.-

El Consejo Universitario ejerce el gobierno de la Universidad con sujeción a los principios estatutarios, a las resoluciones del Congreso y de las normas reglamentarias, constituyéndose de esta manera en el máximo órgano de gobierno de la UMSS entre Congreso y Congreso, entre cuyas atribuciones señaladas en el art. 39 del Estatuto Orgánico de la UMSS, tiene: 12º.- Aprobar el nombramiento de los Docentes, de acuerdo al presente Estatuto y reglamentos correspondientes; 23º.- Resolver en apelación las reclamaciones contra las resoluciones académico administrativas del Rector, Vicerrector y Consejos de Facultades o Directivos de Escuela.

Bajo estas premisas, si la accionante consideraba vulnerados sus derechos fundamentales como consecuencia del cierre de la materia de Taller de Proyecto de Investigación de la Carrera de Sociología, aduciendo incompatibilidad además de disponer la rebaja ipso facto de su salario correspondiente a otra carrera, debió acudir ante la autoridad llamada por ley, en este caso, ante el Consejo Universitario, para que sea esta instancia, la que en apelación resuelva sus reclamaciones contra las Resoluciones académico administrativas, pronunciadas por las autoridades demandadas a través de la presente acción, lo que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa, por cuanto la accionante se limitó a presentar las notas de 14 de octubre de 2008, ante el Rector de la UMSS y ante el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, a objeto de que garanticen la vigencia del Taller de Proyecto de Investigación de la Carrera de Sociología y la nota de la misma fecha, ante el Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, solicitando que el Consejo Facultativo se sirva rechazar cualquier intento de retirarle de la materia de Taller de Investigaciones de la Carrera de Sociología; sin presentar en ningún caso apelación contra la Resolución 32/08 de 6 de octubre de 2008, por lo que el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSS, resolvió aplicar el art. 37 del Reglamento de Docencia, anulando la apertura del Taller de Proyecto, dirigido por Tania Aillón Gómez e instruyendo al Centro de Investigaciones de Sociología, para prestar el apoyo correspondiente a los alumnos de dicho Taller.

En consecuencia, al no haber utilizado los medios idóneos previstos por el Estatuto Orgánico de la UMSS, para reclamar el cierre de la Materia que se encontraba dictando, dispuesto por Resolución del Honorable Consejo Facultativo 32/08 de 6 de octubre de 2008, o el descuento de su sueldo del mes de octubre de 2008 emergente de la citada Resolución, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso, en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional.