SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.6.
II.6. La recurrente por notas de 14 de octubre de 2008, solicitó por una parte al Rector de la UMSS y por otra al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, garanticen la vigencia del Taller de Proyecto de Investigación de la Carrera de Sociología, notas recibidas, la primera en Secretaria General de la UMSS el 15 de octubre de 2008 y la segunda el 16 de ese mes y año en la Carrera de Sociología (fs. 25 y 26; 27 y 28). Por nota de la misma fecha dirigida al Decano y Presidente del Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, solicita que el Consejo Facultativo se sirva rechazar cualquier intento de retirarle de la materia de Taller de Investigaciones y disponer el archivo de obrados, en particular, de la nota SOC 455/08 de 29 de septiembre, emitida por la Dirección Académica (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- “
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Del caso en análisis
- 12º.-
- no fueron
- APROBAR