Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.7
II.7. Papeletas de pago de las que se evidencia que la recurrente el mes de septiembre de 2008 percibió por concepto de sueldo de la Carrera de Sociología Bs979,83.- (novecientos setenta y nueve 83/100 bolivianos), el mismo mes de la Carrera de Ciencias Políticas la suma de Bs7 839,36.- (siete mil ochocientos treinta y nueve 36/100 bolivianos) y el mes de octubre de esta misma carrera la suma de Bs6 859,44.- (seis mil ochocientos cincuenta y nueve 44/100 bolivianos) (fs. 15 y 20).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- “
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Del caso en análisis
- 12º.-
- no fueron
- APROBAR