SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El segundo semestre de la gestión 2008, se presentó a una convocatoria pública lanzada por la Carrera de Sociología de la Facultad de Ciencias Sociales, siendo designada docente del Taller de Proyecto de Investigación de dicha Carrera, en el segundo semestre del 2008, con una carga horaria de dieciseis horas mes por el semestre II/2008, docencia obtenida por mérito propio debido a su amplia formación académica y vasta experiencia en la investigación económica y sociológica.

Cuando se encontraba cumpliendo sus funciones, el 30 de septiembre de 2008 mediante Nota SOC.458/2008 firmada por el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, se le comunicó que la Dirección Académica se habría percatado de que su persona tendría imposibilidad reglamentaria de dictar la materia, en aplicación al art. 37 del Reglamento de Docencia Universitaria, que prohíbe que un docente pueda dictar más de tres materias al interior de la UMSS.

Apersonándose ante el Decano de la referida Facultad, éste le comunicó que el Consejo Facultativo por Resolución de Consejo Facultativo 32/2008 de 6 de octubre, había decidido cerrar su materia y disponer que el Centro de Investigación de Sociología, preste el apoyo correspondiente a los alumnos del Taller, sin preguntarle ni seguir los procedimientos lógicos para ello ni menos contar con su presencia y participación, asumiendo una decisión arbitraria, unilateral y atentatoria a sus derechos, cerrando su materia, perjudicando a sus alumnos y cercenando sus derechos.

Frente a dicho atropello realizó los reclamos y quejas respectivas ante el Decano de la Facultad de Ciencias Sociales y el Rector de la UMSS, quienes no le brindaron respuesta hasta el presente. También realizó tales reclamos ante la Federación Universitaria de Docentes (FUD) que a través de un informe oficial FUD 083.08, concluyó que su persona fue nombrada  docente de la Carrera de Sociología, que en la UMSS existen muchos casos similares, con docentes con más de tres materias, razón por la que les parece un hecho discriminatorio proceder así, sólo con ella, siendo su criterio final el de respetar sus derechos permitiéndole concluir la materia.

A primeros días del mes de noviembre de 2008, cuando se presentó a cobrar su sueldo, se le informó que por decisión de las autoridades universitarias no sólo se había eliminado el sueldo del mes de octubre del taller suprimido, sino que en la boleta de pago de ese mes, de la Carrera de Sociología, se procedió a la retención de Bs979,83.- (novecientos setenta y nueve 83/100 bolivianos) correspondiente al cobro realizado el mes anterior en dicha Carrera, descontándole ipso facto de su salario el monto correspondiente al haber percibido por las materias de otra carrera, imponiéndole una sanción arbitraria y directa, sin darle derecho a la defensa ni al debido proceso.