Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución de 13 de febrero de 2009, cursante de fs. 268 a 271 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada únicamente respecto al Rector de la UMSS y al Decano de la Facultad de Ciencias Sociales por la vulneración al derecho de petición de la accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- “
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Del caso en análisis
- 12º.-
- no fueron
- APROBAR