SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2866/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.4
II.4. Por nota de 29 de septiembre de 2008, cite SOC 455/08 la Directora Académica de la Facultad de Ciencias Sociales de la UMSS, comunica al Decano de la Carrera de Ciencias Sociales, que la recurrente dicta las materias de Métodos y Técnicas de Investigación, Economía Política Internacional y Metodología y Diseño de Investigación en la Carrera de Ciencia Política de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, por lo que de conformidad al art. 37 del Reglamento General de la Docencia resulta clara la imposibilidad reglamentaria de que dicte una cuarta asignatura en esa Unidad Académica, nota que es puesta en conocimiento de Tania Aillón Gómez mediante cite SOC-458/08 de 30 del mismo mes y año (fs. 16 y 17).
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 2
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7
- “
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional
- b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- III.4. De los derechos presuntamente vulnerados
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución
- “…se tendrá por lesionado cuando habiéndose efectuado una petición, la autoridad no la responde en un tiempo razonable ya sea en sentido positivo o negativo
- III.5. Del caso en análisis
- 12º.-
- no fueron
- APROBAR