SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R

Fecha: 13-Dic-2010

a)

En ese entendido, el accionante, para la activación del control de constitucionalidad en el supuesto detallado supra, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe identificar de forma clara y coherente los criterios o reglas de interpretación utilizados por el intérprete de la legalidad ordinaria; b) Corresponde precisar el principio constitucional lesionado o el elemento del derecho al debido proceso que considera vulnerado; y, c) Debe establecer el nexo de causalidad entre el criterio de interpretación utilizado y el principio constitucional o el elemento del derecho al debido proceso vulnerado. En mérito a los requisitos establecidos, se tiene que, la mera relación de hechos o la sola enunciación de normas, no puede activar el control de constitucionalidad, ya que tal como lo establece la SC 0085/2006-R de 25 de enero” (SC 0693/2010-R de 19 de julio). 

          En el caso de autos, el accionante alega la vulneración de sus derechos, a la igualdad y a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso; toda vez que, las autoridades demandadas, ilegal e incorrectamente, han interpretado y determinado, que los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado pertenecen a la clasificación de los delitos permanentes, por lo cual el cómputo de la prescripción se inicia desde que dejó de usar el recibo de dinero en el juicio ordinario, el que lo presentó en todas las instancias judiciales, criterio equivocado, al realizar una incorrecta interpretación del art. 29 inc. 3) del CPP, que indirectamente realiza una clasificación de los delitos, confundiéndolos con los delitos continuados no reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional, ya que los delitos imputados son instantáneos por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo del asunto.