SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R

Fecha: 13-Dic-2010

III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria

          “De conformidad a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado, es el órgano jurisdiccional el intérprete de la legalidad ordinaria, tarea a través de la cual, resolverá conflictos con relevancia jurídica, en ese contexto, para evitar confusiones entre la esfera de competencia de la justicia ordinaria y la constitucional, es imperante precisar el alcance del control de constitucionalidad en cuanto a la interpretación de la legalidad ordinaria.

Así, este Tribunal, mediante las SSCC 0718/2005-R y 0085/2006-R, entre otras, ha señalado los criterios y requisitos para el control de constitucionalidad en relación a la 'interpretación de la legalidad ordinaria', por tal razón, a partir de estos entendimientos jurisprudenciales, se puede establecer que en la labor de interpretación de la legalidad encomendada al órgano jurisdiccional, puede utilizar los criterios de interpretación, exegética o gramatical; teleológica; sistemática, entre otras, y solamente cuando el intérprete de esta legalidad, en sus decisiones, utilice algún criterio de interpretación que implique vulneración a un principio constitucional, como ser el de igualdad, legalidad, razonabilidad o proporcionalidad o cuando su interpretación afecte algún elemento del derecho al debido proceso, podrán ser tutelados los mismos a través del recurso de amparo constitucional.