SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R

Fecha: 13-Dic-2010

Fragmento 15

          El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto, dentro de una problemática con similares supuestos fácticos a la presente, en la que se planteó la extinción de la acción penal por prescripción, tomando como fundamento esencial, para el cómputo de la misma, la clasificación a la que pertenecían los delitos imputados, estableciendo que los delitos de falsedad material, ideológica, falsedad de documento privado y otros, son instantáneos, por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, clasificando al delito de uso de instrumento falsificado como de carácter permanente, habiendo efectuado un análisis jurídico constitucional y su vinculación con el derecho al debido proceso, el contexto jurisprudencial sobre la prescripción de la acción penal, la clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico, por lo que es imperioso para resolver la presente acción tutelar interpuesta, remitirse en lo pertinente a la citada SC 0693/2010-R, establece: Consecuentemente, las autoridades demandadas al emitir tanto el Auto de 3 de mayo de 2005, como el Auto de Vista 61 de 8 de mayo de 2006, rechazando la excepción de extinción de la acción penal con el fundamento de que el término para que opere la prescripción de la acción recién comienza a partir del año 2003, que es el momento en que se tuvo conocimiento de la supuesta falsedad de los documentos impugnados, por lo que no existen los elementos válidos para ordenar la suspensión del presente proceso penal, sin tomar en cuenta que los delitos de falsedad material e ideológica, falsificación de documento privado y estelionato al ser instantáneos corresponde su cómputo a partir de la media noche en que se cometió el delito, vulneraron el derecho al debido proceso del accionante.