Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R
Fecha: 13-Dic-2010
denegado
En consecuencia, y por lo señalado precedentemente, se constata que la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 19 de la CPEabrg, ahora 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela solicitada, ha efectuado una compulsa parcial de los antecedentes procesales y aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- a)
- Fragmento 15
- Extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de falsedad material, ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 18
- Uso de instrumento falsificado
- denegado
- APROBAR en parte