Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R
Fecha: 13-Dic-2010
II.1.
II.1. El 1 de junio de 2006, David Ever Mérida Baldelomar, formulo denuncia ante la Fuerza Especial Contra el Crimen (FELCC)- División Delitos contra la Corrupción Pública-, contra el ahora representado por el recurrente, Cicerón Landívar Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, hecho ocurrido el 9 de agosto de 2002, dando informe del inicio de las investigaciones por parte del Ministerio Público a la autoridad jurisdiccional, el 5 de junio de 2006, procediendo a presentar la imputación formal en contra del denunciado por la comisión de los citados ilícitos penales el 6 de mayo de 2008 (fs. 3 a 8 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- Fragmento 4
- deniega
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- a)
- Fragmento 15
- Extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de falsedad material, ideológica, falsedad de documento privado y uso de instrumento falsificado
- III.4. El caso en examen
- Fragmento 18
- Uso de instrumento falsificado
- denegado
- APROBAR en parte