SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R

Fecha: 13-Dic-2010

Fragmento 18

          Como se ha establecido precedentemente los delitos instantáneos, son aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión, por el sujeto activo quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia. Es así que, de acuerdo al momento de consumación y a la duración de la ofensa al bien jurídico, y en aplicación de la línea jurisprudencial citada, el delito de falsificación de documento privado pertenece a la clasificación de los delitos instantáneos, ilícito que está sancionado con pena privativa de libertad cuyo máximo es de dos años, como lo establece el art. 200 del CP; ahora bien, la prescripción se opera a los tres años conforme lo señala el art. 29 inc. 3) del CPP, plazo que comienza a computarse a partir de la media noche en que se cometió el delito, por lo que en aplicación de las citadas disposiciones legales, en el caso de autos, el término de la prescripción se computa a partir del momento en que el accionante presentó el documento privado consistente en un recibo con membrete del Frigorífico de Carnes Santa Cruz “FRICRUZ”, el 22 de marzo de 2002, como prueba dentro del proceso ordinario de restitución de dinero y joyas que instauró contra David Ever Mérida Baldelomar, habiendo prescrito el 22 de marzo de 2005; es decir, a los tres años, aspecto que no fue observado por las autoridades demandadas, que realizaron un incorrecto cómputo, clasificando dichos delitos como permanentes, siendo así que son instantáneos, de conformidad a la jurisprudencia constitucional señalada precedentemente, circunstancia que hace viable que se otorgue la tutela solicitada.