SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R

Fecha: 13-Dic-2010

Fragmento 4

El abogado del tercero interesado, David Ever Mérida Baldelomar, en su memorial de fs. 79 a 82 vta., cursante en obrados, cuya lectura se dio en audiencia expresó: a) Luego de hacer una relación de los antecedentes que originaron el proceso penal que se sigue, contra el ahora representado por el recurrente, pasó a señalar que las autoridades judiciales, ahora recurridas, emitieron sus resoluciones, después de un análisis exhaustivo y profundo del expediente, rechazando la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que desfavorece al procesado, quien pretende eximir toda responsabilidad penal y evadir a la justicia; b) En el recurso de amparo, señala que los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado son instantáneos y no permanentes, confundiéndose con los  continuados que si bien no están reconocidos por la legislación boliviana; sin embargo, es necesario recordar que los delitos instantáneos, son aquellos que con la sola realización de la conducta, acción u omisión por el sujeto activo, quedan realizados o tipificados, sin que se requiera acción posterior para su continuidad o vigencia; es decir, que se entiende como la acción que lo consuma, se perfecciona en un solo momento, lo que no ocurre en el presente caso, en vista de que el recibo de dinero usado como instrumento falsificado, ha venido siendo utilizado en el juicio civil ordinario en las dos instancias y en el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, con la finalidad de sonsacarle dinero de manera dolosa y con documentos fraguados o falsos, por lo que los delitos de falsedad material, ideológica y especialmente, el de uso de instrumento falsificado no entran en la clasificación de los delitos instantáneos, porque la consumación perduro en el tiempo y no fue ejecutado en un instante, pues la forma o el modo de ejecución  del delito tiene poco significado para esta distinción, ya que la prolongación en el tiempo del proceso de ejecución no es lo que importa, sino el tiempo de consumación; y, c) Sobre el delito permanente enuncia a autores que lo definen, como Soler y Alimena; empero, se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza, da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto; es decir, que para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado sañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua, permanente; es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga  durante determinado tiempo y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que subsista con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye delito; que es la situación del presente caso, en que el ahora representado por el recurrente, con su conducta dolosa y antijurídica al usar el documento cuestionado como falso en el juicio civil , ha mantenido de manera prolongada esta actitud para fines ilícitos e ilegales, que son sancionados penalmente; y finalmente, el recurrente no ha cumplido con el principio de subsidiaridad del amparo constitucional; toda vez que, el recurrente tiene la posibilidad de realizar el reclamo oportuno en caso de que sustancie el juicio oral, contradictorio y público; solicitando por lo manifestado se deniegue el recurso y se mantengan incólumes las Resoluciones impugnadas dictadas por las autoridades judiciales recurridas.