SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2869/2010-R

Fecha: 13-Dic-2010

Uso de instrumento falsificado

          Dentro del mismo contexto, siguiendo el lineamiento precedente, corresponde señalar que los delitos permanentes, son los que se caracterizan porque el hecho que los constituye o realiza da lugar a una situación dañosa o de peligro, que se prolonga en el tiempo a causa de la continuidad del comportamiento del sujeto. Para la existencia de estos delitos, es necesario que el estado dañoso o de peligro, provenga de la conducta del sujeto activo de manera continua; es decir, que no se agote en un solo instante, sino que prosiga durante determinado tiempo; y que la prórroga de la situación antijurídica se deba a la exclusiva conducta voluntaria del sujeto, que prosigue con ella ininterrumpidamente después de la realización del hecho que constituye el delito, perteneciendo a esta clasificación el uso de instrumento falsificado, ilícito que en el caso de autos, ha sido imputado al representado del accionante, quien utilizó el supuesto documento falsificado, durante la sustanciación del proceso ordinario de restitución de dineros y joyas, que como se refirió, instauró contra David Ever Mérida Baldelomar; y que fue la base de la demanda, proceso que se tramitó en todas las instancias judiciales; es decir, se dictó Sentencia declarando improbada la demanda que fue confirmada en apelación y que concluyó con el Auto Supremo de 25 de junio de 2005, que declaró infundado el recurso de casación interpuesto; y en razón a que el delito denunciado de uso de instrumento falsificado es permanente y está sancionado con pena privativa de libertad de dos años, la  prescripción se opera a los tres años,  plazo que comienza a computarse a partir de junio de 2005, oportunidad en que se emitió el Auto Supremo, al ser el momento en que cesó su consumación; lo que evidencia que no ha prescrito, no siendo evidente, que las autoridades demandadas, respecto a este delito, hubieran incurrido en actos lesivos de los derechos fundamentales invocados por el accionante, circunstancia que determine se deniegue la tutela solicitada.