SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
1)
Por informe escrito que cursa de fs. 62 a 66 vta., presentado por José Meruvia Villarroel, en su condición de Intendente Nacional de Liquidación del BIDESA en Liquidación, señaló: 1) Falsamente indican que las autoridades recurridas han aceptado las ilegales publicaciones de prensa y han permitido que se haya provocado indefensión y falta de tutela de sus derechos, por admitir publicaciones de avisos de remate en ajena jurisdicción; 2) El petitorio del recurso esta destinado a lograr se ordene a la Sala Civil Segunda, ejerza una función jurisdiccional que no le corresponde y que es de única y exclusiva competencia de la jurisdicción ordinaria; y, 3) No se ha violado ningún derecho ni garantía constitucional de los recurrentes, con el trámite del proceso ejecutivo en todas sus etapas e instancias y los recurrentes no han precisado cuál derecho que se les hubiese conculcado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR