SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Hace más de trece años que ocupan un inmueble ubicado en la urbanización “Santa Barbará” sobre la carretera Santa Cruz-Cotoca, a raíz de un contrato de anticresis suscrito el 7 de septiembre de 1995, con Hugo Ribera Pinto y Pura Soruco de Ribera, por la suma de $us14 000.- (catorce mil dólares estadounidenses), con inscripción en Derechos Reales DD.RR., con la matricula 7.01.1.6.00023874 de 30 de julio de 2008, quienes compraron el inmueble con un préstamo de dinero del Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA), en marzo de 1995, es decir meses antes al haber suscrito el contrato.
Al haberse consumado un ilegal remate emergente de un proceso ejecutivo seguido por el BIDESA en liquidación contra Hugo Ribera Pinto y Pura Soruco de Ribera, efectuado en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil y Comercial, convalidado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, con referencia al inmueble ubicado en la urbanización “Santa Barbará”, sobre la carretera Santa Cruz-Cotoca, aceptando las autoridades las ilegales publicaciones de prensa, provocando indefensión y la falta de tutela de sus derechos por admitir publicaciones de avisos de remate en ajena jurisdicción, es decir en la ciudad de Sucre, convalidando una serie de vicios y nulidades en el proceso ejecutivo, sumándose además la ilegalidad del funcionario judicial de ese entonces, ejecutor del mandamiento, que a espaldas se hubiera procedido al embargo del inmueble referido, el 21 de octubre de 1999, mismo que no fue de su conocimiento, como se evidencia por la diligencia sentada en el acta de embargo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR