SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El informe presentado por Rosmery Alcazar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil cursante de fs. 68 a 70, señaló: Dictado el Auto de aprobación de remate el 14 de mayo de 2008, el mismo es notificado a los recurrentes el 4 de junio de ese año, según diligencia, sin que haya sido impugnado el mismo. Asimismo informa que no se ha violentado derecho alguno de la parte recurrente por cuanto no tienen la calidad de demandante ni demandado, siendo su intervención en este proceso sólo como terceros que han intentado en base a documento privado de anticresis, enervar el derecho del Banco ejecutante, que tiene prioridad en el registro de su hipoteca de 11 de marzo de 1995, en tanto los anticresistas tenían registrado contrato de anticresis el 2 de agosto de 2001, sin acreditar en autos instrumentos acorde al art. 491.3 del Código Civil (CC), reiterando que a la fecha los recursos de apelación concedidos por Auto de 25 de octubre de 2008, se encuentran ante la instancia superior para su Resolución, resultando por ello improcedente el presente recurso por disposición del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR