SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 01 de 14 de enero de 2008, cursante de fs. 74 a 76 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Jorge Aburdene Justiniano y Marlene Violeta Handal de Aburdene contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Rosmery Alcazar Almeida Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR