Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con estos antecedentes plantean recurso de amparo constitucional, contra Osvaldo Céspedes Céspedes, Ramiro Claros Rojas y Edgar Terrazas Melgar Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior; y Rosmery Alcazar Almeida, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando que las autoridades demandadas dejen sin efecto el remate realizado el 6 de mayo de 2008; y en consecuencia, restablecer y reparar los legítimos derechos de anticresistas y ocupantes, con el usufructo, y la calidad de parte como terceros afectados.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR