Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Al haberse designado a las nuevas autoridades y reiniciado las labores jurisdiccionales en este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno dispuso el reinicio de cómputo, en consecuencia, se produjo el sorteo de la causa el 19 de octubre de 2010, por lo que la presente Sentencia se pronuncia dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR