SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, afirman que las autoridades recurridas hoy demandadas, lesionaron sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto dentro del proceso ejecutivo seguido por BIDESA en Liquidación, procedió al remate del inmueble de propiedad de los ejecutados en el que vivían los accionantes en calidad de anticresistas, habiéndose publicado la subasta y remate del referido inmueble en ajena jurisdicción; que el representante del Banco ejecutante carecía de las facultades necesarias por insuficiencia del poder conferido sin que se haya dado a conocer a los accionantes y además el diligenciamiento del mandamiento de embargo fue ejecutado por un funcionario que no fuere competente. Corresponde en revisión analizar, si en el caso presente se debe otorgar o no la tutela que brinda el recurso -ahora acción de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR