Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.2.
II.2. Se trabó embargo sobre el inmueble de propiedad de Hugo Rivera Pinto ubicado en la zona este, urbanización “Santa Barbará”, carretera Santa Cruz Cotoca, lote 2 vivienda tipo caribe registrada en DD.RR., el 8 de marzo de 1995, estando ejecutoriada la Sentencia, el Banco acreedor solicitó se registre la hipoteca sobre el bien inmueble embargado, por Auto 141 de 28 de marzo de 2008, el Juez de la causa ordeno la subasta y remate del bien inmueble embargado, ordenándose la publicación por edictos. En la audiencia de subasta y remate de 6 de mayo de 2008, fue adjudicado el inmueble a favor de única postora (fs. 10; 15, 16; 18 y vta., 19 a 21 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR