SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.3.
II.3. Por memorial de 7 de mayo de 2008, los recurrentes presentaron incidente de nulidad de remate, en su calidad de anticresistas del inmueble subastado con el argumentado que la publicación del aviso, fue publicado en el periódico “Arca de Noe” de la ciudad de Sucre, en ajena jurisdicción a la del Distrito Judicial de Santa Cruz, que no estuvo presente el apoderado legal del BIDESA ni los ejecutados en el acto de subasta que lo invalida; carta notarial de 20 de marzo de 2003 dirigida a Hugo Rivera Pinto y Pura Soruco de Rivera por la cual los recurrentes solicitan la devolución del capital de anticrético, carta notarial diligenciada de 18 de agosto de 1999, dirigida a las mismas personas con el mismo temario por los recurrentes; por Auto 313 de 19 de julio de 2008, se rechazó el incidente de nulidad de subasta con multa contra los recurrentes, que fue recurrido de alzada por memorial de 2 de agosto de 2008, el que fue concedido por Auto 368 de 27 de ese mes y año, y resuelto por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista 593/2008 de 24 de noviembre, que confirmo el Auto apelado con costas (fs. 22 al 29, 32, 43 y vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR