SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.4. El caso analizado
En el caso concreto, dentro del proceso ejecutivo seguido por el BIDESA en Liquidación, se procedió al remate del inmueble de propiedad de los ejecutados en el que vivían los accionantes en calidad de anticresistas, habiéndose publicado la subasta y remate del referido inmueble en ajena jurisdicción, que el representante del Banco ejecutante carecía de las facultades necesarias para iniciar y proseguir el proceso -insuficiencia del poder conferido-, el diligenciamiento del mandamiento de embargo fue ejecutado por un funcionario que no era competente, éstos extremos no fueron considerados por las autoridades demandadas en el Auto de Vista impugnado.
Los accionantes acudieron a la jurisdicción constitucional, presentando el amparo constitucional que se revisa, omitiendo considerar su carácter subsidiario, es decir, se encontraba en trámite y pendiente de resolución un recurso de apelación que podía modificar la situación de los accionantes, que podría restablecer sus derechos presuntamente conculcados, antes de acudir la jurisdicción constitucional, tampoco se justificó la necesidad de aplicar la excepción al principio de subsidiariedad -inmediatez-.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR