Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
II.1
II.1. Dentro del proceso seguido por el BIDESA en Liquidación contra Hugo Rivera Pinto y Pura Soruco de Rivera, que fue a radicar al Juzgado Sexto de Partido de lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, se pronuncio la Sentencia 34 de 28 de febrero de 2001, por la cual se declaro probada la demanda e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva, Resolución que fue apelada y resuelta por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del referido Distrito Judicial, por Auto 19 de 16 de enero de 2002, que confirmó la Sentencia recurrida con costas (fs. 13 y vta.; 14 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR