SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2870/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
denegó
Por Resolución 01 de 14 de enero de 2008, cursante de fs. 74 a 76 vta., la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, en uniformidad y unanimidad de criterios, denegó la tutela solicitada y declaró la improcedencia del presente recurso de amparo constitucional, sea sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, bajo el siguiente fundamento: a) La parte recurrente, no tendría que ver en la exigencia de los principios agotados de subsidiariedad y de inmediatez, porque se trata de una nulidad de remate o de una tercería de derecho preferente al pago; sin embargo, han sido los mismos argumentos de la parte recurrente para interponer tanto el incidente como la tercería y esta última no obstante de haber sido rechazada por la autoridad del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil Comercial, aún deben ser resueltas por la Sala Civil de turno donde se encuentre el recurso de apelación pendiente y en vista para ser resuelto mientras dicha circunstancia no suceda al tenor del art. 96. 3 de la LTC; no esta permitido analizar el fondo de la cuestión; y, b) No es menos cierto resaltar que aún cuando la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, establece que las publicaciones deben realizarse en un periódico de circulación nacional, en honor a la moral, a la buena fe, puesto que siempre y en todo momento, tanto los ciudadanos naturales o jurídicos deben llevar siempre adelante estos principios, los tribunales principalmente en los actos de remates para que éstos tengan una amplia difusión para evitar precisamente indefensión a cualquier ciudadano.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución”
- III.4. El caso analizado
- APROBAR