Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
3 de diciembre de 2008,
En distintas fechas, según se especifica en la Conclusión II.5, el accionante solicitó al Alcalde Municipal de Sacaba, autoridad codemandada, se pronuncie sobre la aprobación de la sustitución de plano, sin obtener ninguna respuesta formal y oportuna. Finalmente, el memorial presentado el 3 de diciembre de 2008, mereció el proveído de 15 del mismo mes y año, en el cual, la autoridad demandada manifestó que se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial. Determinación que le fue notificada al accionante el 16 de ese mes y año, en Secretaría de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de Sacaba.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR