SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
ii)
ii) Considerando que la finalidad de la presente acción tutelar es el restablecimiento de derechos fundamentales o garantías constitucionales que hubieran sido conculcados por los actos u omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares, en el caso concreto, en distintas oportunidades el accionante impetró y reiteró de forma clara y concreta, al Alcalde Municipal de Sacaba se pronuncie sobre la aprobación o no de la sustitución del plano que solicitó, sin obtener ninguna respuesta formal y oportuna. Empero, su petitorio de 3 de diciembre de 2008, fue atendido formalmente, mediante proveído de 15 del mismo mes y año, es decir, que en tiempo razonable se dio respuesta a la solicitud del accionante, que le fue notificada el 16 de igual mes y año, en Secretaría de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de Sacaba, en presencia de testigo de actuación. Diligencia que se practicó de esa manera, en razón a que el accionante señaló domicilio procesal en “Secretaría de Despacho” y no otro domicilio, consecuentemente, tenía la obligación de apersonarse por dicha repartición a objeto de conocer las determinaciones asumidas respecto de su solicitud y no esperar.
En consecuencia, no se advierte lesión al derecho de petición u otros derechos, dado que el accionante obtuvo respuesta formal, oportuna y motivada a su última petición. Es más, cabe precisar que en la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional -15 de enero de 2009-, también se emitió el informe técnico de verificación topográfica anunciado en proveído de 15 de diciembre de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR