SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

ii)

ii) Considerando que la finalidad de la presente acción tutelar es el restablecimiento de derechos fundamentales o garantías constitucionales que hubieran sido conculcados por los actos u omisiones indebidas de los servidores públicos o particulares, en el caso concreto, en distintas oportunidades el accionante impetró y reiteró de forma clara y concreta, al Alcalde Municipal de Sacaba se pronuncie sobre la aprobación o no de la sustitución del plano que solicitó, sin obtener ninguna respuesta formal y oportuna. Empero, su petitorio de 3 de diciembre de 2008, fue atendido formalmente, mediante proveído de 15 del mismo mes y año, es decir, que en tiempo razonable se dio respuesta a la solicitud del accionante, que le fue notificada el 16 de igual mes y año, en Secretaría de Asesoría Legal de la Alcaldía Municipal de Sacaba, en presencia de testigo de actuación. Diligencia que se practicó de esa manera, en razón a que el accionante señaló domicilio procesal en “Secretaría de Despacho” y no otro domicilio, consecuentemente, tenía la obligación de apersonarse por dicha repartición a objeto de conocer las determinaciones asumidas respecto de su solicitud y no esperar.

En consecuencia, no se advierte lesión al derecho de petición u otros derechos, dado que el accionante obtuvo respuesta formal, oportuna y motivada a su última petición. Es más, cabe precisar que en la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional -15 de enero de 2009-, también se emitió el informe técnico de verificación topográfica anunciado en proveído de 15 de diciembre de 2008.