SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
El
El 15 de enero de 2009, la Dirección de Urbanismo y Ordenamiento Territorial del referido Municipio, emitió el informe técnico de verificación topográfica del emplazamiento de la “URB”, relativo al plano de sustitución de la urbanización (zona Mamalitas), en el cual, se estableció que no existiría relación entre la inspección realizada y el plano de sustitución propuesto e hizo recomendaciones técnicas. El 20 de ese mes y año, el Alcalde codemandado, ordenó que el accionante sea notificado con dicho informe (fs. 100 a 101 y 102). Es importante, precisar que en memoriales, como en cartas notariadas dirigidas al demandado, el accionante no constituyó domicilio procesal, simplemente manifestó que conocería determinaciones en la Secretaría de despacho.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR