SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
Ante la falta de respuesta del Alcalde Municipal de Sacaba, el 23 de julio de 2008, el accionante recurrió ante el Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio, solicitando que en función a su facultad de fiscalización, se conmine a la autoridad edil, para que pronuncie resolución sobre la aprobación o no de la sustitución de plano que solicitó. La autoridad demandada, dio respuesta formal y oportuna al petitorio formulado, conforme se tiene del Oficio SHCMS: CITE OF 181/2008 de 28 de julio, pues, solicitó informe al Alcalde Municipal de Sacaba, sobre los aspectos denunciados por el accionante.
La referida solicitud, le fue notificada al accionante el 30 del mismo mes y año, en Secretaría del Concejo Municipal, conforme el domicilio señalado en los memoriales de 23 de julio y 1 de diciembre de 2008. Por cuanto, habiéndose dado respuesta, formal y oportuna a la solicitud del accionante, no existe lesión a ningún derecho de parte de dicha autoridad codemandada, mucho menos del derecho de petición.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR