SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal

Ante la falta de respuesta del Alcalde Municipal de Sacaba, el 23 de julio de 2008, el accionante recurrió ante el Presidente del Concejo Municipal de dicho Municipio, solicitando que en función a su facultad de fiscalización, se conmine a la autoridad edil, para que pronuncie resolución sobre la aprobación o no de la sustitución de plano que solicitó. La autoridad demandada, dio respuesta formal y oportuna al petitorio formulado, conforme se tiene del Oficio SHCMS: CITE OF 181/2008 de 28 de julio, pues, solicitó informe al Alcalde Municipal de Sacaba, sobre los aspectos denunciados por el accionante.

La referida solicitud, le fue notificada al accionante el 30 del mismo mes y año, en Secretaría del Concejo Municipal, conforme el domicilio señalado en los memoriales de 23 de julio y 1 de diciembre de 2008. Por cuanto, habiéndose dado respuesta, formal y oportuna a la solicitud del accionante, no existe lesión a ningún derecho de parte de dicha autoridad codemandada, mucho menos del derecho de petición.