SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o son amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir que, éste se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada.
Tal como se encuentra concebida la acción de amparo constitucional en el nuevo texto constitucional y acorde con la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tiene como única finalidad el resguardo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de todos los ciudadanos, que hayan sido restringidos o amenazados por medio del poder Estatal o por los particulares.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR