SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”

De acuerdo a dicho entendimiento, el ejercicio del derecho supone que presentada una petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener una pronta respuesta, lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados” (negrillas añadidas).

El derecho de petición no implica, simplemente la formulación de la solicitud, sino, que la misma debe ser precisa, estar dirigida ante la autoridad competente, para obtener una respuesta formal y oportuna de parte del órgano administrativo o jurisdiccional que debe estar fundamentada o motivada en el marco de lo peticionado.