SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
i)
La abogada y apoderada del Alcalde Municipal de Sacaba, autoridad recurrida, por informe escrito cursante de fs. 137 a 138, ratificado en audiencia, indicó: i) La documentación presentada por el recurrente en la carpeta 262/2007 se extravió, hecho que fue de su conocimiento; ii) Por memorial de 6 de octubre de 2008, el recurrente acompañó un documento transaccional y plano digital; sin embargo, el 28 de julio de ese año, fueron retirados por temor a que se perdieran. El 3 de noviembre de la misma gestión, se programó una inspección, la cual se suspendió, realizándose el 28 del mismo mes y el 3 de diciembre el recurrente fue notificado con el informe técnico de la Dirección de Ordenamiento Territorial, cuya parte conclusiva, indica que no guarda relación con el plano presentado, además de otras observaciones, a objeto que sean subsanadas; y, iii) En la actualidad existe doble derecho propietario sobre los lotes “A” y “D”, además de otras irregularidades que hacen inviable la aprobación del plano, dado que el vendedor del recurrente realizó otras ventas sobre la superficie de 61 370,63 m², por cuanto existiría falta de legitimación activa.
i) De la revisión de los antecedentes, se constató que el accionante adquirió a título de adjudicación judicial un lote de terreno, con una superficie total de 110 586,50 m² y útil o residencial de 61 370,63 m², ubicado en la zona de Mamalitas - Arocagua Sur, provincia Chapare, Sección Sacaba, zona Arocagua, Distrito 33 del departamento de Cochabamba, según Escritura Pública 322/2005 de 18 de octubre, derecho propietario registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0007574, asiento A-2 de 1 de diciembre de 2005. En función a ese dominio sobre el inmueble, solicitó la aprobación de la sustitución de plano, de la superficie total por la superficie útil o residencial, para lo cual cumplió con los requisitos exigidos por el Gobierno Municipal de Sacaba, contando, inclusive, con informes legales y técnicos, conforme se detalla en la Conclusión II.3 de esta Resolución, que dan cuenta de la recomendación para la aprobación del plano de sustitución, hecho corroborado con la certificación de 17 de agosto de 2007.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR