SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante venta judicial, adquirió un lote de terreno de 110 586,50 m², ubicado en la zona de Mamalitas, Arocagua Sur, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, cuya minuta de compra venta fue extendida por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, transferencia debidamente protocolizada por Testimonio 322/2005 de 18 de octubre, registrado bajo la matrícula computarizada 3.10.1.01.0007574, asiento A-2, de 1 de diciembre de 2005. Según plano de urbanización aprobado por las Resoluciones Municipales 267/99 y 0925/99 de 12 de noviembre y 31 de diciembre de 1999, respectivamente, el saldo de superficie útil por cambio de uso de suelo es de 61 370,63 m².
El 9 de julio de 2007, a tiempo de iniciar el trámite de sustitución de plano de urbanización signado con el número 262/2007, luego de cumplir con todos los requisitos de viabilidad se le autorizó el pago de todos los valores y/o tasas de la Alcaldía de Sacaba y aranceles del Colegio de Arquitectos. Para que posteriormente las Direcciones de Urbanismo y Asesoría Legal de la Sub Alcaldía de Quintanilla y de la Alcaldía Municipal de Sacaba, emitan informes conclusivos y complementarios solicitados por el Alcalde, los cuales indicaron que se cumplió con los requisitos legales, técnicos y de forma, recomendando que se de curso a la sustitución del plano, hecho que consta en certificación de 17 de agosto de 2007. Empero, extrañamente, hasta la presente fecha, pese a encontrarse para firma de las autoridades municipales, no existe respuesta al respecto. Ante, ese silencio presentó memoriales de 25 de septiembre y 29 de noviembre de 2007, 10 de julio y 9 de octubre de 2008 y cartas notariadas de 3 de diciembre de 2008, solicitando al Alcalde Municipal se emita resolución.
Con la finalidad que el Concejo Municipal de Sacaba controle la omisión indebida del Alcalde de ese Municipio, presentó los memoriales de 23 de julio y 23 de septiembre de 2008 y carta notariada de 3 de diciembre de esa gestión; sin embargo, no recibió ninguna respuesta formal ni escrita, operando el silencio administrativo, dado que no recibió respuesta dentro del plazo señalado en el art. 17.II de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), en la Ley de Municipalidades y Reglamento General aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 122/1999; hecho que constituye un acto arbitrario que lesiona su derecho de petición, “seguridad jurídica” y por ende su derecho de propiedad, pues hasta la interposición del recurso de amparo constitucional permanece en completa incertidumbre. Hizo referencia a un caso análogo contenido en la “SC 0751/2006-R”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR