SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

III.5.3. Otras consideraciones

La jurisdicción constitucional, tiene claramente delimitado el ámbito de su competencia, por cuanto no le corresponde ingresar al análisis de hechos controvertidos como la determinación del derecho propietario sobre los terrenos, con relación al accionante y terceras personas, menos le compete ordenar al Alcalde Municipal de Sacaba que disponga la desocupación inmediata de terceras personas, que presuntamente habrían ingresado arbitrariamente a su propiedad.