SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R

Fecha: 10-Dic-2010

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Policarpio Quinteros Zambrana, Alcalde Municipal; y Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo Municipal, ambos de Sacaba; solicitando sea declarado procedente el recurso y se ordene: a) Que el Alcalde Municipal de Sacaba resuelva y/o suscriba la aprobación del plano de sustitución del trámite de la Urbanización Arocagua Sur, zona Mamalitas, signado con el número 262/2007, en un plazo no menor a setenta y dos horas; b) La inmediata desocupación de sus terrenos dado que terceras personas ingresaron a su propiedad debido a las declaraciones efectuadas por la indicada autoridad, en diarios de circulación nacional; c) El Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, asuma el control, tuición y fiscalización de las labores que efectúa el titular del Ejecutivo Municipal; y, d) La reparación de daños y perjuicios causados.

Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, en informe escrito cursante de fs. 190 a 193 y en audiencia manifestó: a) El recurrente no cumplió con el requisito de demandar a todas las autoridades que lesionaron sus derechos, por lo tanto existe falta de legitimación pasiva, considerando que el Concejo Municipal está conformado por once concejales; b) La vía administrativa no fue agotada, por lo que también existiría subsidiariedad; y, c) Se dio respuesta a cada una de las solicitudes presentadas por el recurrente que fueron notificadas en su domicilio procesal, por lo que no existe vulneración de derechos. Solicitó se declare improcedente el recurso.