SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Policarpio Quinteros Zambrana, Alcalde Municipal; y Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo Municipal, ambos de Sacaba; solicitando sea declarado procedente el recurso y se ordene: a) Que el Alcalde Municipal de Sacaba resuelva y/o suscriba la aprobación del plano de sustitución del trámite de la Urbanización Arocagua Sur, zona Mamalitas, signado con el número 262/2007, en un plazo no menor a setenta y dos horas; b) La inmediata desocupación de sus terrenos dado que terceras personas ingresaron a su propiedad debido a las declaraciones efectuadas por la indicada autoridad, en diarios de circulación nacional; c) El Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, asuma el control, tuición y fiscalización de las labores que efectúa el titular del Ejecutivo Municipal; y, d) La reparación de daños y perjuicios causados.
Guido Mejía Ojalvo, Presidente del Concejo Municipal de Sacaba, en informe escrito cursante de fs. 190 a 193 y en audiencia manifestó: a) El recurrente no cumplió con el requisito de demandar a todas las autoridades que lesionaron sus derechos, por lo tanto existe falta de legitimación pasiva, considerando que el Concejo Municipal está conformado por once concejales; b) La vía administrativa no fue agotada, por lo que también existiría subsidiariedad; y, c) Se dio respuesta a cada una de las solicitudes presentadas por el recurrente que fueron notificadas en su domicilio procesal, por lo que no existe vulneración de derechos. Solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR