SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2877/2010-R
Fecha: 10-Dic-2010
concedió
Concluida la audiencia, el Juez Primero de Partido Mixto y de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 29 de enero de 2009, cursante de fs. 197 a 201, por la que concedió el recurso, disponiendo que en el plazo de 20 días el órgano ejecutivo, previa revisión del plano signado con el número 262/2007, se pronuncie respecto a la aprobación del plano de sustitución dictando resolución positiva o negativa, e impuso costas; con los siguientes fundamentos: 1) Al no haberse dado respuesta a la petición de fondo del recurrente, se agotó la vía administrativa, por cuanto se considera abierta la competencia de éste Tribunal; 2) En la documentación adjunta, no se pudo establecer la existencia de terceras personas que tengan derecho propietario sobre el inmueble del recurrente. Siendo válida la Escritura Pública 322/2005 de 18 de octubre; 3) En cuanto al derecho de petición, existió silencio administrativo negativo como lo señala el art. 17 de la LPA, ya que el ejecutivo municipal no se pronunció en el fondo, provocando incertidumbre por la falta de resolución; 4) La pérdida del expediente para aprobación de plano resulta de responsabilidad de la Alcaldía Municipal, dado que es la encargada de custodiarlo y le corresponde su reposición, independientemente que el recurrente aporte o no prueba puesto que, el art. 25 de la LPA, establece la reposición inmediata, aún cuando se aceptó el inicio de un nuevo trámite de sustitución de plano; 5) De manera indirecta se lesionó el derecho propietario del recurrente, pues al haberse dado el retraso, el recurrente admitió el inicio de un nuevo trámite, por consiguiente, admitió el retraso en la resolución de la causa; y, 6) Respecto al correcurrido, Presidente del Consejo Municipal, cumplió con su función fiscalizadora al realizar la petición de informe por parte de ejecutivo municipal, entonces su legitimación no resulta comprometida, tampoco incurrió en omisión alguna.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Solicitud que le fue notificada al recurrente, el 30 del mismo mes y año (fs. 150 y vta.).
- II.7. Por carta notariada presentada el 3 de diciembre de 2008, ante el Alcalde Municipal de Sacaba, insistió en su petición, anunciando que ante la negativa interpondría recurso de amparo -no constituyó domicilio procesal- (fs. 78 y vta.). Mediante proveído de 15 de ese mes y año, se le hizo conocer que posterior a la inspección realizada en el lote de terreno el 27 de noviembre de dicho año, se estaría elaborando un informe técnico topográfico por parte de la Dirección de Ordenamiento Territorial
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Derecho de petición
- III.4.1. Marco legal
- consiste en la facultad de toda persona para dirigirse a las autoridades públicas a fin de reclamar, pedir u observar alguna cosa incumbente a aquella, consagrándose como un derecho de los ciudadanos tendiente a morigerar el poder omnímodo del Estado,
- lo que significa que el Estado mediante sus instituciones-incluidas las entidades autónomas- está obligado a resolver la petición, decisión que no necesariamente debe ser positiva respecto al pedido o reclamación planteados”
- 3 de diciembre de 2008,
- El
- ii)
- III.5.2. Respecto del Presidente del Concejo Municipal
- III.5.3. Otras consideraciones
- REVOCAR