Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
concedido
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber concedido en parte el recurso, no efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dio correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR