SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
recurso
En revisión la Resolución 333/2007 de 24 de octubre, cursante de fs. 184 a 186 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Alberto Conrado Canevari Bergamino contra Jaime Ampuero García y Beatriz Alcira Sandoval de Capobianco, Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, así como los valores supremos igualdad ante la ley y legalidad, citando al efecto el Art. 6.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR