Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.5.
II.5. Los terceros interesados hacen conocer al juez, que el recurrente por segunda vez habría observado la re-liquidación practicada por el juzgado, así como un Auto pronunciado por la misma autoridad, reiterando su pedido de la aprobación de la reliquidación practicada y la emisión de la conminatoria de pago (fs. 129 a 130).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR