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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R

    Fecha: 17-Dic-2010

    II.5.

    II.5.  Los terceros interesados hacen conocer al juez, que el recurrente por segunda vez habría observado la re-liquidación practicada por el juzgado, así como un Auto pronunciado por la misma autoridad, reiterando su pedido de la aprobación de la reliquidación practicada y la emisión de la conminatoria de pago (fs. 129 a 130).  

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.1. Ratificación del recurso
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
    • accionante'
    • que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
    • ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • concedido
    • REVOCAR

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