SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la presunta vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, señalando que los Ministros demandados al dictar el Auto Supremo impugnado, pasaron por alto la aplicación e interpretación correcta de los arts. 11 de la LGT y 8 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, al considerar que la transferencia de acciones, es decir la sustitución de patronos implicaría el despido de los dependientes, lo que les haría acreedores al desahucio, habiendo en ejercicio de su jurisdicción, innovado y modificado las disposiciones legales citadas, mediante una cuestionable interpretación, tomándose la atribución de crear una con rango de ley sin tener la facultad para inventar y/o modificar normas legales. Por consiguiente, en revisión, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR