Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 6 de septiembre de 2007, los demandantes en el proceso laboral -ahora terceros interesados-, un vez devuelto el expediente al juzgado, piden se proceda a la re-liquidación de sus beneficios sociales (fs. 123 y vta.). Por proveído del mismo día, el juez de la causa da curso a su solicitud (fs. 124).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR