SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el memorial presentado el 10 de octubre de 2007, cursante de fs. 135 a 147 vta., manifiesta que en el mes de julio de 2002, su persona y demás accionistas del “Centro Oncológico”, previa transformación societaria mediante la cual se escisionó en dos la “Sociedad Centro Oncológico Cochabamba S.R.L.”, una de ellas mantuvo la razón social “Centro Oncológico Cochabamba S.A.” y la otra de “Centro Oncológico Cobranzas S.A.”, oportunidad en la que transfirieron a la Caja Petrolera de Salud (CPS), la totalidad del paquete accionario de la empresa “Centro Oncológico Cochabamba S.A., no sólo de capital material, sino también humano, garantizando su continuidad laboral, acordándose que, como accionistas salientes asumían toda la carga pasiva y/o activa pendiente, traspasando pasivos al “Centro Oncológico Cobranzas S.A.” que se hizo cargo de las obligaciones pendientes de pago, con excepción del pasivo social existente como consecuencia de la antigüedad de los trabajadores, que fue cancelado por decisión de Directorio, para liberar de responsabilidad a los accionistas salientes.
Explica que en relación a las obligaciones laborales, se acordó que como empleadores sustituidos, debían asumir las responsabilidades emergentes de indemnizaciones por el tiempo de servicios de los trabajadores hasta el 31 de julio de 2002, y desde esa fecha para adelante, estas obligaciones eran de exclusiva responsabilidad del empleador sustituyente, es decir la CPS, pues -reitera- en el presente caso, ocurrió simplemente una transformación societaria y la consiguiente transferencia de acciones en función a la normativa laboral y comercial, sin haberse operado despidos, cesantías o interrupción laboral alguna que viabilice el pago de desahucio, lo que conforme a los arts. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 8 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949, no implican despido de ninguna naturaleza, pues los actos de sustitución de patronos no importan liquidación, quiebra o extinción de la persona jurídica empleadora; empero, el 15 de enero de 2003, los empleados del “Centro Oncológico” plantearon demanda laboral por reintegro de beneficios sociales, persiguiendo el pago de desahucio, con el argumento de que, al haberse producido la sustitución del patrono por transferencia de acciones y pago de indemnizaciones al 31 de julio de 2002, se habría operado un inventado despido intempestivo que les daba derecho al cobro de desahucio.
Refiere que por Auto Supremo 404 de 18 de julio de 2007, los recurridos declararon infundado su recurso de casación, ratificando la ilegalidad cometida en contra de sus derechos, debido a que consideraron erróneamente que estarían obligados a pagar desahucio porque no hubo preaviso de despido, ya que por efecto de la transferencia de acciones, los dependientes quedaron cesantes y se vieron obligados a suscribir nuevos contratos de trabajo con el patrono sustituto; pasando por alto los recurridos, la aplicación e interpretación correcta de los arts. 11 de la LGT y 8 del DS 1592, al considerar que la transferencia de acciones, o sea la sustitución de patronos, implica supuesto despido de los dependientes, que automáticamente les hace acreedores a desahucio, soslayando la inexistencia de interrupción en la relación laboral, lo que pone en evidencia que los recurridos, no consideraron en los más mínimo la aplicación e interpretación de dichas normas, pese a los fundamentos expuestos en su recurso de casación, habiendo los mismos en ejercicio de su jurisdicción, decidido innovar y modificar los arts. 11 de la LGT y 8 del DS 1592 mediante una cuestionable interpretación, que establece que la sustitución de patronos implica despido, tomándose atribución de crear una interpretación con rango de ley, aspecto que infringiría además el principio de reserva legal, ya que no tienen facultad para inventar y/o modificar normas legales, así también desestimaron una observación procedimental relativa a la distinción que existe entre personas jurídicas y naturales como empleadores contratantes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR