Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
II.6.
II.6. El 28 de septiembre de 2007, la jueza del proceso, dicta una Resolución por la cual conmina a la entidad demandada en el proceso laboral, para que a través de sus representantes legales -entre ellos el recurrente- cancelen a tercero día, la suma adeudada por concepto de Beneficios Sociales a la parte demandante, bajo advertencia de librarse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento. Así mismo, se hace constar expresamente en este fallo, que las partes no opusieron recurso en contra el decreto de 17 de septiembre de 2007 ni contra el Auto de 21 de septiembre de ese año (fs. 131).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR