Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2880/2010-R
Fecha: 17-Dic-2010
I.2.1. Ratificación del recurso
El abogado y apoderado del recurrente, ratificó los términos del recurso planteado. En uso de la réplica señalo que la excepción de impersonería que interpusieron como previa, no fue considerada en el Auto Supremo y que no se ha pedido valorar la prueba ni se ha usado el recurso como una cuarta instancia, como erróneamente entienden los recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación de la Constitución Política del Estado vigente y armonización de términos procesales
- accionante'
- que en situaciones en que se ha producido una vulneración al derecho, el titular pueda consentir la misma de manera expresa o adoptando una posición pasiva
- ha señalado como una de las causales de improcedencia del amparo constitucional a los actos libremente consentidos actos expresos como tácitos
- III.3. Análisis del caso concreto
- concedido
- REVOCAR